Visas de Estudiante ¿Cómo obtengo una visa de estudiante?
Los estudiantes internacionales que quieran estudiar en los Estados Unidos pueden tener la categoría F-1 o M-2 si el estudiante: (1) esta matriculado a tiempo completo en un programa académico educativo, un programa de entrenamiento de idioma, o un programa vocacional; (2) puede hablar inglés o está matriculado en clases de inglés que enseñen competencia en inglés; (3) tenga fondos para pagar la matricula, renta, y gastos de todo el programa/curso de estudio; (4) demuestre que el estudiante aun tiene residencia permanente afuera de los Estados Unidos donde planea regresar al terminar sus estudios en los Estados Unidos. Una visa F-1 es para un estudiante que está matriculado en un programa académico o de lenguaje. Una visa M-1 es para un estudiante matriculado en un programa vocacional o de capacitación en un trabajo. Ambas visas son válidas por la duración del programa del estudiante, siempre y cuando el estudiante siga matriculado y asista a las clases. Este estatus se conoce como “duración del estatus” o D/S en su I-94 (tarjeta blanca emitida para su pasaporte cuando entre con una visa de estudiante). ¿Qué pasa si ya estoy en los Estados Unidos con otro tipo de visa (como una visa de turista)? ¿Puedo cambiar mi estatus y obtener una visa de estudiante o debo salir de los Estados Unidos y aplicar para una visa de estudiante en un consulado afuera de los Estados Unidos? Técnicamente, si usted tenía la intención de tener una visa de estudiante y asistir a una escuela/universidad en los Estados Unidos, entonces usted debió aplicar para una visa de estudiante en el extranjero y entrar con esa visa. El otro camino aceptable es notificar al consulado extranjero que probablemente buscarías escuelas/universidades en los Estados Unidos y que usted es un futuro estudiante. El oficial del puerto de entrada podría sellar su I-94 con las palabras “posible estudiante” lo que haría más fácil poder cambiar el estatus. Aunque haya entrado con una visa de turista, aun podría aplicar para un cambio de estatus para una visa de estudiante mientras permanece en los Estados Unidos siempre y cuando no comience el programa educativo hasta que el CIS apruebe el cambio de estatus y permanezca en un estatus de turista válido durante el tiempo en que su cambio de estatus este pendiente o su aplicación será negada y tendrá que aplicar para una visa F-1 o M-1 en un consulado en el extranjero. Esta decisión depende de la discreción del oficial CIS repasando su intención al entrar a los Estados Unidos. Si el oficial cree que usted tenía toda la intención de ser un estudiante pero intentó evadir el tiempo de procesamiento de la ley de inmigración para visas de estudiante entrando al país con una visa de turista en vez, entonces no se aprobara su cambio de estatus. Además, si el oficial cree que está aplicando para ser un estudiante solo para tener más tiempo para estar en los Estados Unidos pero no tiene una verdadera razón para estar en el programa, entonces se le negará el cambio de estatus. Estos y otros factores, una vez repasados con un abogado de inmigración, se deben considerar al determinar si un cambio de estatus o el proceso consular es la mejor opción en su caso. ¿Puedo trabajar con una visa de estudiante? Los estudiantes no pueden trabajar en su primer año del programa académico. La única excepción a esta regla es para los estudiantes que puedan demostrar necesidad y dificultades económicas para poder trabajar. Si esto se demuestra, el CIS puede permitir al estudiante a trabajar en la universidad no más de 20 horas a la semana durante el primer año académico. Los estudiantes F-1 que entran por primera vez a los Estados Unidos con el estatus F-1 no pueden trabajar en la Universidad por más de 30 días antes del inicio de clases. Los estudiantes F-1 que se transfieren no pueden trabajar en la universidad hasta que la universidad nueva tenga jurisdicción SEVIS de los archivos SEVIS del estudiante. Capacitación Práctica Opcional Los estudiantes F-1 ahora pueden optar por una autorización de empleo de un año para recibir capacitación práctica en su campo de estudio por un año después que terminan o completan su programa educativo. Esto se conoce como “Capacitación Práctica Opcional” (Optional Practical Training). El estudiante debe solicitar OPT y un EAD (documento de autorización de empleo conocido como “autorización de empleo”) para poder recibir OPT, si se aprueba. Un estudiante puede recibir otro año de “OPT” cuando el estudiante cambia a un nivel de educación mayor, como un programa de maestría. Con las nuevas reglas, un estudiante puede obtener un año de OPT al terminar la Licenciatura, y luego un año adicional de OPT al completar la Maestría, y luego si el estudiante se matricula en un programa de Doctorado, el estudiante F-1 puede obtener un tercer año de OPT al completar el programa de Doctorado. El OPT se debe solicitar antes de terminar los estudios o antes de terminar el requisito del curso. Para los estudiantes solicitando OPT de vacaciones de verano después del primer año de estudio, la aplicación del BCIS (después que la universidad aprueba la solicitud de OPT del estudiante) se puede hacer hasta 90 días antes de terminar el primer año académico. A pesar que SEVIS tiene archivos electrónicos, y que la Universidad está obligada a verificar el trabajo y las direcciones de vivienda durante el OPT y las fechas del OPT en los registros del SEVIS del Departamento de Seguridad de la Patria, siempre se debe solicitar y obtener una autorización de empleo EAD antes que comience el OPT. Un estudiante OPT mantiene el estatus F-1 y la universidad sigue requerida de actualizar en SEVIS cualquier cambio de nombre, dirección, o empleo durante el OPT. El término “cambio de empleo” no se debe interpretar como que el estudiante primero debe obtener permiso de la universidad o del INS antes de cambiar trabajos o empleadores OPT. ¿Qué opciones tiene mi esposo o esposa o miembro de familia con una F-2? Los dependientes F-2 no pueden matricularse a tiempo completo en un curso de estudio de educación superior que resulte en un título. Los dependientes F-2 si pueden matricularse en una escuela primaria o secundaria o en cualquier estudio vocacional o recreativo. No hay “grandfathering” de personas F-2 para la universidad, y dichos F-2 deben aplicar a un cambio de estatus a F-1 antes del 11 de marzo de 2003.
Si me mudo, ¿tengo que reportarlo al CIS?
Si. El registro de cambio de dirección requerido por INA 265 (8 CFR 265.1) se cumple al mandar una notificación SEVIS dentro de 10 días (aunque la Universidad no está requerida de poner al día la información SEVIS hasta 21 días después del cambio), pero los cambios de dirección para estudiantes registrados en el Registro Especial (NSEERS) además de SEVIS se tienen que presentar por separado en el Especial AR-11. Si lo necesito, ¿puedo tomar una carga de estudio reducida? Un estudiante solamente puede tomar una carga de estudio reducida para mantener el estatus F-1 si el estudiante recibe la autorización previa de la universidad que incluye por lo menos seis horas por semestre, o la mitad de las horas requeridas para un estudio completo. Una carga de estudio menor de la mitad del tiempo solo se acepta en casos de razones médicas definidas en (214.2(f)(6)(iii)(B)) o para el último término de estudios si la universidad determina que se necesitan menos cursos para completar la carrera (214.2(f)(6)(iii)(C)). ¿Qué pasa si no puedo continuar con mi programa y no atiendo clases? La Universidad debe reportar lo siguiente dentro de 21 días: el no mantener estatus F-1 o no completar el programa educativo, cambio en dirección o nombre, graduación temprana o antes de la fecha final del programa en SEVIS I-20, o una acción disciplinaria tomada por parte de la Universidad. Cada semestre y a no mas tardar 30 días después de la fecha limite de registro de clases, las universidades deben reportar lo siguiente: si el estudiante F-1 se matriculó, identificación de cualquier estudiante F-1 que lleve menos de la carga de estudio requerida sin autorización, la dirección actual del estudiante F-1. ¿Hay alguna manera de reestablecer mi estatus de visa de estudiante después que lo he perdido? La nueva regla cambia los estándares legales para las aplicaciones para reestablecer el estatus de estudiante. Ahora, el estudiante debe pedir ser reestablecido no más de 5 meses después de estar fuera de estatus. O, si la aplicación pasa el límite de los 5 meses, el estudiante debe establecer que no aplicar a tiempo fue el resultado de circunstancias excepcionales. Para que aprueben un reestablecimiento de estatus, el estudiante debe demostrar que la violación del estatus resultó por circunstancias que van mas allá de su control o que la violación está relacionada con una reducción en la carga de estudio que hubiera autorizado el Oficial Designado de la Universidad y que el no reestablecer el estatus resultaría en problemas extremos para el estudiante. Procedimientos de Admisión Los estudiantes que tienen un Certificado de Elegibilidad I-20 valido pueden usar dicho documento para entrar a los Estados Unidos antes del 1ro de agosto de 2003, siempre y cuando el formulario I-20 se haya dado antes del 30 de enero de 2003. Todos los estudiantes F-1 deben estar registrados en SEVIS (Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio) y tener una SEVIS I-20 antes del 1 de agosto de 2003. Los estudiantes pueden ser admitidos según la nueva regla no antes de 30 días del inicio de clases. Formalmente, el estudiante podría ser admitido 60 días antes de la fecha del comienzo de clases. Periodos de Gracia Los estudiantes que han completado su curso de estudio y cualquier capacitación práctica autorizada tienen un periodo de gracia de 60 días después que se expira el estatus F-1. Los 60 días comienzan desde la fecha del final de la carrera o de la capacitación práctica autorizada, la que sea posterior. Los estudiantes F-1 que obtienen autorización para retirarse de la universidad reciben un periodo de gracia de 15 días. Bajo las nuevas leyes, los periodos de gracia no aplican en ninguna otra circunstancia. Fecha de Finalización del Programa
Las universidades ya no pueden permitir periodos de gracia de hasta un año de la fecha de finalización del programa.
Extensión del Programa
Un estudiante debe solicitar una extensión del programa antes de la fecha final en la I-20. Cualquier estudiante que no complete el programa de educación antes de la fecha final en la I-20, y no solicita una extensión del programa antes de la fecha final en la I-20 esta fuera de estatus.
¿Qué pasa con mi F-1 o OPT si he aplicado para una visa H-1B pero no hay visas H-1B disponibles hasta después que expira mi F-1 o OPT? El Servicio Americano de Ciudadanía e Inmigración (CIS) extiende el estatus de los estudiantes F y estudiantes visitantes de intercambio J que han aplicado para un cambio de estatus a H-1B pero para quien el estatus expira antes del 1 de octubre de 2004. La notificación extiende el estatus si CIS recibió la solicitud para cambio de estatus a H-1B antes del viernes, 30 de julio de 2004, con una fecha de inicio antes del 1 de octubre de 2004. Para que un estudiante califique en los términos de la notificación, la petición H-1B se debió presentar antes que la estadía autorizada de una persona que no es inmigrante expire. Esta notificación también aplica para los dependientes F-2 y J-2. Sin embargo, no aplica a los visitantes de intercambio J-1 que no son estudiantes, como definido en 22 C.F.R. § 62.4(a). Tampoco aplica para los estudiantes J-1 que están sujetos al requisito de residencia en su propio país de dos años. Las extensiones permiten a los de estatus F y J a permanecer en los Estados Unidos hasta el 1 de octubre, pero no pueden trabajar para su empleador H-1B hasta esa fecha a menos que tengan alguna autorización de empleo que les permita trabajar. Si la petición aun esta pendiente después del 1 de octubre, ya no tendrá un estatus migratorio valido, pero no estarán acumulando presencia ilegal. Si el CIS niega la petición H-1B después del 1 de octubre, pueden pasar dos cosas. Si el estudiante aun tiene tiempo en su periodo de gracia de 60 días (F-1) o de 30 días (J-1), pueden completar el periodo de gracia. Sin embargo, si el periodo de gracia ha expirado cuando el CIS niega la petición H-1B, el estatus F o J del estudiante termina en la fecha del rechazo y se requiere que salgan del país inmediatamente. La notificación no dice lo que el CIS hará sobre una solicitud de cambio de estatus que ya ha sido negada. La Asociación Americana de Abogados de Inmigración esta buscando más información del CIS sobre ese asunto. La notificación es bastante limitada. Por ejemplo, la petición H-1B debe ser recibida por el CIS (no enviada) antes del 30 de julio. Ya que el centro de servicio del CIS toma varios días en recibir un caso, esto significa que solo hay una corta ventana para solicitar una petición H-1B que aun no se ha presentado. Por eso la notificación en realidad solo beneficia a las peticiones H-1B que ya se han presentado y que están pendientes. Nota también que la notificación solo beneficia a estudiantes J, no a otras categorías de J como a profesores e investigadores educativos. No es claro por que la notificación excluye a los J que no son estudiantes. Note también que la fecha límite del 30 de Julio es 60 días antes del 1 de octubre. Los estudiantes F-1 ya tienen un periodo de 60 días después que su capacitación práctica expira antes que tengan que salir de los Estados Unidos. 8 C.F.R. § 214.2(f)(5)(iv). Por eso, si la capacitación práctica de un estudiante expira el 1 de agosto o después, no hay necesidad de usar la nueva notificación; ellos mantendrían el estatus hasta el 1 de octubre de todas maneras (a menos que trabajen durante el periodo de gracia o hagan algo más que los exponga a la deportación). La fecha límite del 30 de julio si beneficia a los estudiantes J-1 ya que ellos normalmente tienen un periodo de gracia de 30 días después que su estatus expira para salir de los Estados Unidos. La notificación tampoco define lo que constituye una petición de cambio de estatus “presentada a tiempo”. ¿Se debe presentar la petición de cambio de estatus antes que la capacitación practica opcional o la capacitación académica expire? ¿O se presenta la petición a tiempo si se presenta durante el periodo de gracia de 30 o 60 días del estudiante? La experiencia práctica sugiere que la mayoría de los centros de servicio CIS aceptan y aprueban solicitudes de cambio de estatus presentadas durante el período de gracia del estudiante. Pero no hay una respuesta definitiva del CIS sobre este asunto. La notificación también establece que los estudiantes F y J y los miembros de su familia no pueden viajar en acuerdo con la notificación. Si lo hacen, tendrán que tramitar por proceso consular para regresar a los Estados Unidos. Eso afectará a los estudiantes que planean viajar a sus casas antes que el estatus expire, reciban una visa H-1B, y regresen a los Estados Unidos justo antes del 1 de octubre para comenzar a trabajar para su empleador H-1B. En general, los beneficios de extensión de los estudiantes F y J para quien el estatus normalmente expiraría antes del 1 de octubre, que tienen un empleador que los patrocine para una visa H-1B, y que presentan esa petición (¡y la reciben!) antes del 30 de julio. La extensión no ayuda a los F y J que aun están buscando un trabajo H-1B. Información presentada en AILA InfoNet en el Doc. No. 04072362 (23 de julio de 2004).
La información presentada es de naturaleza general y no tiene la intención de ser considerada consejo legal. Usted siempre debe consultar con un abogado para determinar que opciones de inmigración están disponibles para usted y para determinar como los cambios recientes en la ley afectan su situación. Derechos Reservados © 2007 [Heather L. Poole]. ¿Preguntas o comentarios? Contáctenos en info@humanrightsattorney.com. para citar una consulta, contáctenos en consult@humanrightsattorney.com |