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Visas y Tarjetas de Residencia

¿Se puede tener una visa temporal (de turista o de trabajo) y al mismo tiempo aplicar para una tarjeta de residencia?

Generalmente, una persona no puede tener una visa temporal y aplicar para la residencia. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta norma. La regla se refiere como la “doctrina de doble intención”.

EL PROBLEMA DE LA DOBLE INTENCIÓN

Todas las personas que entran a los Estados Unidos con visas de no inmigrantes se consideran estar aquí de manera temporal. La ley cree que ellos tienen la intención de regresar a su país de origen al terminar su estadía en los Estados Unidos. Si usted está aquí con una visa temporal de no inmigrante y comienza el proceso de residencia permanente, la ley asume que usted ya no tiene la intención de estar aquí de manera temporal por que ahora quiere emigrar (por ejemplo, quedarse de manera permanente en los Estados Unidos). Si se queda en los Estados Unidos y no necesita renovar su visa temporal, este cambio de intención no es un problema. Pero, si usted debe viajar a otro país o si quiere aplicar para la extensión de su estadía actual, puede tener problemas.

Existen algunas categorías de visas de no inmigrante que permiten a una persona tener doble intención, eso es, que intenten estar aquí de manera temporal pero eventualmente emigren. En estas categorías, el viaje internacional y las extensiones de estadía no son un problema. Sin embargo, estas categorías tienen limitaciones, lo que significa es que requieren planificación. Las visas de doble intención más comunes son las visas H, L, y E. Las visas E están disponibles para los ciudadanos de ciertos países con quien los Estados Unidos tiene ciertos acuerdos y tratados. Hay muchos requisitos para esta visa y no los discutiremos aquí. Sin embargo, si usted es el dueño o trabaja para una compañía que es propiedad de ciudadanos de su país, por favor llámame para ver si esta puede ser una opción para usted. No hay un límite de cuanto tiempo se pueda quedar en los Estados Unidos con el estatus E, pero debe renovar ese estatus cada dos años.

¿Qué es una Visa de No Inmigrante o Temporal?

Visas de Turista B-1/B-2

La visa de turista es requerida para todos los solicitantes de visa que quieran viajar a los Estados Unidos por negocios o placer, a menos que sean de un país con una excepción de visa. Las típicas visas de turista se otorgan por un período de 6 meses, y se puede extender a un año por visita. Los solicitantes para visas de turista deben demostrar que califican bajo las provisiones del Acta de Inmigración y Nacionalidad. La ley presume que cada solicitante de visa de turista tiene intenciones de inmigrar. Por eso, las personas que aplican para visas de turista deben demostrar que:

  • El propósito de su viaje es para entrar a los Estados Unidos por negocios, placer, o cuidado médico;
  • Planean permanecer por un período específico y limitado; y
  • Que tienen residencia afuera de los Estados Unidos y que tienen otros lazos que aseguran que regresarán a su país al final de la visita.

L- la visa de empleado internacional

El estatus L-1 de no inmigrante es un estatus específico de autorización de empleo no inmigrante disponible a un extranjero empleado en otro país que busque ser admitido a los Estados Unidos para trabajar con un empleador Americano afiliado en capacidad administrativa/ejecutiva (L-1A) o de conocimientos especializados (L-1B).    

Para obtener un estatus no inmigratorio L-1 el empleador Americano tiene que presentar una Petición para Trabajador No Inmigrante con el Servicio de Inmigración y Naturalización. El INS otorga esta petición, generalmente en 4 o 6 semanas, aunque el tiempo puede ser mayor por los atrasos actuales. Al ser aprobada, el empleado puede aplicar para una visa L-1 en el consulado americano de su país respectivo. El estatus L-1 generalmente se aprueba por un período inicial de tres años. Sin embargo, si el empleador es una empresa que recién comienza, el estatus L-1 se otorga por un año. El estatus L-1A (administrador/ejecutivo) se puede extender por un período límite de siete años. E- la visa de inversor o comerciante de tratado

H1-B – la visa profesional

La visa de doble intención más común es la visa H. La visa H está disponible si usted tiene un título universitario estadounidense o su equivalente y el trabajo que hace requiere un título universitario para desempeñarlo. Una persona se puede quedar en los Estados Unidos por un período máximo de seis años con esta categoría. Como con la visa L, una persona debe salir de los Estados Unidos por un año antes de ser admitido de nuevo con el estatus de visa H. Ambas visas H y L cuentan el tiempo en esta categoría en contra del límite máximo.

La visa H es una visa acumulativa; en otras palabras, usted no puede cambiar de empleo y obtener otro período de seis años con cada empleador. Hay un límite anual del número de visas H que se emiten. En los últimos años, ha habido períodos de varios meses en los que la visa H no ha estado disponible. El tiempo en cuanto a cuando usted aplica para una visa H es algo que se tiene que discutir cuando sus planes estén más claros.

H-3 – Visa de Capacitación

Las visas H-3 son para personas que se capaciten en cualquier campo, excepto para médicos que vienen a los Estados Unidos a obtener educación o capacitación médica. El que lo solicita es el empleador; el visitante extranjero es el beneficiario/persona a capacitar. El empleador debe demostrar: (1) que la capacitación no está disponible en el propio país del beneficiario; (2) el beneficiario no estará en una posición en la operación normal de negocios en la que los ciudadanos y trabajadores residentes son empleados; (3) el beneficiario no se involucrará en empleo productivo a menos que ese empleo sea necesario en la capacitación; (4) y que la capacitación beneficiará el trabajo del beneficiario fuera de los Estados Unidos.

O-1 – visa de talento extraordinario

Esta es una visa temporal para extranjeros con talento extraordinario en las artes, ciencias, o negocios. Para calificar, el extranjero debe por lo menos presentar tres de las siguientes documentaciones:

  1. Documentación de premios recibidos que sean reconocidos nacional o internacionalmente por su excelencia en el campo de interés.
  2. Documentación de la membresía de la persona extranjera en asociaciones en el campo para el cual la clasificación se busca, y que requiere logros destacados de sus miembros.
  3. Material publicado en publicaciones profesionales o del área sobre la persona extranjera, relacionado con el trabajo de la persona extranjera en el área para la que se busca la clasificación;
  4. Evidencia de la participación de la persona extranjera en un panel, o de manera individual como juez del trabajo de otros en el misma área o en un área relacionada de especialización para la que se busca la clasificación;
  5. Evidencia de las contribuciones originales científicas, escolares, o relacionadas a negocios de mayor importancia en el campo;
  6. Evidencia de ser autor de artículos educativos en el área, en publicaciones profesionales, y otros medios importantes;
  7. Evidencia que la persona extranjera ha sido empleada en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tienen reputación distinguida; y
  8. Evidencia que la persona extranjera ha tenido y ahora tiene un alto salario u otro medio de remuneración por sus servicios, evidenciados por contratos y otra evidencia confiable.

Los solicitantes de la visa O-1 también deben demostrar otra evidencia requerida para cumplir con otros factores regulados y la ley.

 

El Acta de Inmigración y Nacionalidad da un estatus de visa de no inmigrante para el ciudadano de un país con el que los Estados Unidos mantiene un tratado comercial y que está viniendo a los Estados Unidos a efectuar comercio sustancial, incluyendo el comercio de servicios o tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir las operaciones de un negocio en que el país ha invertido o está en el proceso de invertir una gran cantidad de capital.
F-1 – la visa de estudiante

Con la excepción de ciudadanos Canadienses, para quien el requisito de la visa no es requerido, todos los estudiantes F-1 deben obtener la visa antes de aplicar para la entrada a los Estados Unidos. Una persona no puede aplicar para la visa F-1 sin un formulario I-20 obtenido por su institución de educación y presentada en el consulado. La visa F-1 también requiere que el estudiante demuestre que tiene la capacidad de pagar su primer año con bienes disponibles de manera inmediata. Esto se logra al presentar evidencia de cuentas bancarias, cartas de la institución educativa (en el caso de becas), o documentos de los patrocinadores.

Si el estudiante ya está en los Estados Unidos, debe aplicar para un cambio al estatus F-1 de otra categoría de visa de no inmigrante. Como con todos los estudiantes, esta persona tendrá que demostrar su residencia permanente en su país de origen, intención de buena fe de no inmigrar, y recursos financieros suficientes para estudiar en los Estados Unidos.  

Hay problemas cuando la visa actual de una persona que no es inmigrante es B-2 (visa de turista) y no especifica que el extranjero es un futuro estudiante. Si no se declara esta intención con el oficial consular, puede haber graves consecuencias más adelante, ya que es la política común del INS negar una solicitud de cambio de estatus de B-1/B-2 visa de turista o estatus de visa M-1.

I- Visas de Medios de Comunicación/Periodistas

La visa I es para representantes de la prensa extranjera, cine, radio y otro medio de comunicación internacional entrando a los Estados Unidos en nombre de un empleador extranjero para continuar correspondencia y vocación. Los que tienen visa I pueden permanecer en los Estados Unidos por el tiempo del trabajo asignado por su oficina extranjera y no hay requisito de que el portador de la visa mantenga una residencia en otro país.  

J-1 & Q – la Visa de Visitante de Intercambio

La visa “J” es para programas de intercambio educativo y cultural designados por el Departamento de Estado, Oficina de Asuntos Consulares, y la visa “Q” es para programas de intercambio cultural internacional designado por el Servicio Americano de Ciudadanía e Inmigración (CIS, antes conocido como INS).

El programa de visitante de intercambio “J” está diseñado para promover el intercambio de personas, conocimientos, y habilidades en los campos de educación, arte y ciencia. Los participantes incluyen estudiantes en todos los niveles académicos; personas en entrenamiento laboral con empresas, instituciones y agencias; profesores de escuelas primarias, secundarias y especiales; profesores que vienen a enseñar o hacer investigación en instituciones de educación superior; investigadores educativos; profesionales entrenándose en el campo medico y similares; y turistas internacionales que vienen con el propósito de viajar, observar, consultar, investigar, entrenar, compartir, o demostrar conocimiento o habilidades especializadas, o que participen en programas organizados de persona-a-persona. El programa de intercambio cultural “Q” tiene el propósito de proveer capacitación práctica y empleo, y compartir la historia, cultura y tradiciones del país de origen del participante en los Estados Unidos.  

K-1 – Visa de Prometido/a

Si su prometido(a) no es un ciudadano de los Estados Unidos y planean casarse en los Estados Unidos, entonces debe hacer una solicitud con INS en favor de su prometido(a).

Después que la petición se aprueba, su prometido(a) debe obtener una visa emitida en la Embajada Americana o consulado en el extranjero. El matrimonio debe tomar lugar dentro de 90 días desde que su prometido(a) entra a los Estados Unidos. Si el matrimonio no se realiza a los 90 días o si su prometido(a) se casa con alguien más (diferente a la persona que solicitó la petición para Prometido(a) Extranjero), su prometido(a) será requerido salir de los Estados Unidos. Hasta que el matrimonio se lleve a cabo, su prometido(a) es una persona que no es inmigrante. Una persona que no es inmigrante es un extranjero buscando entrar a los Estados Unidos por un propósito específico. Un prometido(a) no puede obtener una extensión de la admisión original de no inmigrante de 90 días.

Si su prometido(a) tiene la intención de vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos, su prometido(a) debe aplicar para convertirse en un residente permanente después que se casen.

K-3 – Visa de Espera

Para reducir la separación de los miembros de la familia inmediata de ciudadanos americanos mientras esperan en otro país para la visa de inmigrante, el Servicio Americano de Ciudadanía e Inmigración implementó una nueva provisión de visa de no inmigrante K. La regla expande el estatus de la visa K, actualmente disponible para los prometidos(as) de ciudadanos americanos, a incluir el esposo o esposa de un ciudadano americano, que espera en otro país por una visa de inmigrante, y los hijos del esposo o esposa. Esto les permitirá entrar a los Estados Unidos como no inmigrantes, reunirse con sus familias aquí, y luego aplicar para estatus de inmigrante mientras están en este país.  

Bajo esta nueva clasificación de visa de no inmigrante, los esposos y esposas de ciudadanos americanos pueden tener estatus de no inmigrante K-3 y los hijos que no están casados del esposo o esposa (menores de 21 años) pueden tener un estatus de no inmigrante K-4. No es necesario obtener una visa K-3/4. Los esposos o esposas de ciudadanos americanos y sus hijos pueden obtener su visa de inmigrante en el extranjero del Departamento de Estado.

TN – visas para ciudadanos de México y Canadá

Cada aplicación para el estatus profesional TN requiere:

1. Una declaración (como por ejemplo una carta o contrato) de la actividad del nivel profesional listada en el Apéndice 1603.D.1, del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica en la que el solicitante se involucrará y una descripción completa de la naturaleza de las responsabilidades laborales que el solicitante desempeñará, el tiempo aproximado de estadía, y los arreglos de pago;

2. Evidencia que el solicitante cumple con las calificaciones de educación o credenciales alternos para la actividad enumerada en el estatuto y evidencia que se cumplan los requisitos de licencia, cuando sean requeridos por la ley estatal o local.

R – visas de trabajador religioso.

Esta categoría es para ministros o personas que trabajan en una capacidad profesional en una ocupación o vocación religiosa, para una organización religiosa con antecedentes en la denominación religiosa para la que el o ella esté empleada bajo la visa R. Esta visa es valida por 3 años y se puede extender hasta 5 años.    

S—visa del soplón (para informantes de la policía).  

La visa S, a veces referida como la “Visa del Soplón” incluye dos categorías – la S-1 y la S-2. La visa S-1 es para una persona que tiene información importante sobre una organización criminal y de quien la presencia es necesaria para las autoridades del cumplimiento de la ley o para acusar el asunto. Un ejemplo de una organización criminal es un cartel del tráfico de droga. La visa S-2 es para una persona que de información clave y confiable a las autoridades de la ley sobre una organización terrorista, y que al hacerlo, se pone en peligro.   

Por eso, la visa S-2 tiene una provisión de protección de testigos. El elemento de peligro no es requerido para la S-1, pero es probable que muchas personas con visa S-1 también estén en una posición vulnerable y puedan obtener algún tipo de protección apropiada. 

U – visa de victimas de crimen.  

La visa U se creo por la nueva Acta de Tráfico la que modificó las provisiones del Acta de Violencia Contra Mujeres modificada en 1994. Para calificar para la visa U, el solicitante:

  1. debe ser una victima de cierta actividad criminal que toma lugar en los Estados Unidos o que viola la ley de los Estados Unidos;
  2. sufrió abuso físico o mental sustancial como resultado de esta actividad criminal;
  3. tiene información sobre la actividad criminal; y
  4. tiene un certificado o certificación por un oficial designado que esta persona ha ayudado, ayuda, o puede ayudar en una investigación o acusación de la actividad criminal.

La visa U le da al solicitante la posibilidad de ajustar su estatus para la residencia permanente después de tres años en estatus U. Los derivados pueden calificar a la visa U si se puede demostrar extrema pena. Las personas que tienen la visa U tienen autorización para trabajar y no tienen que estar casados con su abusador pero pueden calificar como victimas bajo muchas actividades criminales incluyendo violencia doméstica.

Pregúntenos por el alivio temporal que ahora está disponible para las personas que califican para la visa U.

T- visa para la victima de tráfico.

La visa T se creó por el Acta de Tráfico del 2001 y está diseñada específicamente para victimas del tráfico ilegal severo que están en los Estados Unidos como resultado de ese tráfico y que han cumplido con cualquier solicitud razonable en una investigación actual o futura o en una acusación de un contrabandista. La victima también debe demostrar que sufriría extremas penas si fuera deportada de los Estados Unidos. Estos requisitos son más estrictos que los de la visa U.   

V – Visa para un Esposo o Esposa de Residente Permanente Legal que espera en el extranjero  

Las nuevas visas de no inmigrante V1 y V2 permiten que ciertos esposos o esposas de residentes permanentes legales y los hijos de esos esposos o esposas viajen a y de los Estados Unidos y que vivan en los Estados Unidos mientras esperan el proceso final de su visa de inmigrante.  

Las visas V para adultos son válidas para varias entradas por 10 años. Las personas que tienen visa V pueden aplicar para autorización de trabajo para que puedan trabajar de manera legal en los Estados Unidos mientras esperan la aprobación de su visa de inmigrante.

Consideraciones Importantes

Como mencionamos anteriormente, el proceso de inmigración permanente se ha vuelto muy largo y es imposible saber exactamente cuanto tiempo tomará. Dada la incertidumbre de la situación, usted puede querer aplazar aplicar para una visa H o L hasta que esté listo para aplicar para la residencia.   

Otras opciones de visa, las que pueden permitir varias opciones de empleo, incluyen: capacitación práctica F-1, programas de visita de intercambio J-1 (nota: tenga mucho cuidado que no esté sujeto al requisito de residencia extranjera de dos años), visas O para personas con habilidades extraordinarias y, si usted es un ciudadano de México o Canadá, visas TN. Estas visas tienen sus problemas. Las calificaciones para algunas de ellas son más difíciles que la visa H, y todas son visas de intención temporal. Sin embargo, estas visas le ofrecen la flexibilidad de buscar un trabajo y puede vivir sin gastar el límite de tiempo presente en la mayoría de las visas de doble intención.

Como con casi todo, no hay una solución perfecta. La opción que es mejor para usted depende en sus circunstancias. Las leyes de inmigración son confusas y parecen contradecirse. Debe llamar y hacer una cita después que haya tenido una oportunidad para pensar en sus opciones.

Visas de Inmigrante – El Camino a la Residencia Permanente Legal

Los Medios más Comunes para Obtener una Tarjeta de Residencia (Residencia Permanente Americana)

MEDIOS MAS COMUNES PARA OBTENER LA RESIDENCIA

  • Visa de Inmigrante Familiar
  • Visa de Inmigrante para Inmigrantes Maltratados/Abusados
  • Visas de Inmigrante para Asilados/Refugiados
  • Visas de Inmigrante Basadas en Empleo
  • Visas de Interés Nacional

Cada una de estas opciones se explican con detalle a continuación.  

VISAS DE INMIGRANTE EN BASE A FAMILIA

Las personas que quieren emigrar se clasifican en categorías según un sistema de preferencia. Los parientes inmediatos de los ciudadanos americanos, lo que incluye padres, esposos o esposas, e hijos menores de 21 años que no estén casados, no tienen que esperar a que un número de visa de inmigrante esté disponible, una vez que la solicitud se presenta para ellos, el INS la aprueba. El número de visa de inmigrante va a estar disponible inmediatamente para los parientes inmediatos de los ciudadanos americanos. 

Categoría de Preferencia #1: Hijos(as) de ciudadanos americanos mayores de 21 años.

Categoría de Preferencia #2: Esposos o esposas, hijos menores de 21 años, de Residentes Permanentes Legales (LPRs)

Categoría de Preferencia #3: Hijos e hijas que están casados de ciudadanos americanos.

Categoría de Preferencia #4: Hermanos y hermanas de ciudadanos americanos adultos.

¿Que son las Fechas de Prioridad? Las fechas de  prioridad determinan el orden de la disponibilidad de visas. Para las peticiones en base a familia, la fecha prioritaria es la fecha en que la petición preferencial (I-130) se presenta con el INS. Para las peticiones en base a empleo, la fecha de prioridad es la fecha en que la certificación de trabajo se presenta o la fecha en que la petición de preferencia se envía al INS bajo la primera preferencia o en cualquier categoría que no requiera certificación de trabajo.

VISAS DE INMIGRANTE PARA PERSONAS ABUSADAS/MALTRATADAS

Las personas que sobreviven la violencia doméstica (abuso físico, psicológico, y/o financiero) que están casadas con su abusador que es ciudadano americano o residente permanente legal pueden obtener una visa de inmigrante y eventualmente la residencia sin el consentimiento o conocimiento del abusador. El inmigrante abusado debe comprobar que su matrimonio con un ciudadano o residente es de buena fe, que es una víctima de extrema crueldad causada por su esposo o esposa, y que la persona tiene buena moral.  

  • Los inmigrantes abusados con casos pendientes de ajuste de estatus (residencias basadas en matrimonio o por el patrocinio de un familiar) también pueden solicitar esta visa al igual que los sobrevivientes de abuso que actualmente estén fuera de los Estados Unidos.
  • Los inmigrantes abusados no tienen que estar casados en el momento de la aplicación si pueden demostrar que el divorcio fue un resultado directo de la violencia que ocurrió en su matrimonio y que ocurrió en los últimos dos años.

INMIGRANDO CON ASILO O COMO UN REFUGIADO

El asilo se puede dar a personas que ya estén en los Estados Unidos y que no puedan o no quieran regresar a su país de origen por motivo de persecución o un miedo comprobado de persecución por motivos raciales, religiosos, de nacionalidad, por membresía en un grupo social, o por opinión política.

  • Si se le da asilo usted podrá vivir y trabajar en los Estados Unidos. También podrá solicitar para estatus de residente un año después que se le otorgue el asilo
  • Para ser elegible para asilo en los Estados Unidos, debe pedir el asilo en el puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo, o cruce de frontera), o generalmente puede presentar la aplicación durante un año desde que usted llega a los Estados Unidos con ciertas excepciones. Puede solicitar asilo sin importar su estatus migratorio, incluso puede aplicar si está ilegal en los Estados Unidos.  

El estatus de refugiado, a diferencia del estatus de asilo, se pide afuera de los Estados Unidos. Si usted no califica para el asilo, pero tiene miedo de ser torturado al regresar a su país, puede aplicar para ser considerado bajo la Convención de Tortura.

VISAS DE INMIGRANTE BASADAS EN EMPLEO Y TALENTOS EXTRAORDINARIOS

Visas de Talentos Extraordinarios

Una persona puede determinar tener talentos extraordinarios en las ciencias, artes, educación, negocios, o deportes, confirmado por reconocimientos nacionales e internacionales y que tenga logros reconocidos en su campo con extensa documentación. Además:  

  • la persona busca entrar y continuar trabajando en el área de extraordinarios talentos, y  
  • Su entrada beneficiaría sustancialmente a los Estados Unidos. No se requiere una oferta de empleo.

La evidencia para demostrar los reconocimientos internacionales puede ser un logro único como un premio internacional mayor (por ejemplo, el Premio Nobel, el Oscar, o el Grammy). Si el solicitante no recibió dicho premio, entonces la documentación de tres de los siguientes es suficiente:

  1. Recibo de premios o reconocimientos nacionales o internacionales de menor escala.
  2. Membresía en una asociación en el campo para el que se busca la clasificación y que requiera logros extraordinarios de sus miembros, como determinado por expertos nacionales o internacionales;   
  3. Material publicado sobre la persona en publicaciones profesionales o de la industria y otros medios importantes;
  4. Participación como juez del trabajo de otros;  
  5. Evidencia de contribuciones científicas, educativas, artísticas, atléticas, o relacionadas con los negocios de mayor importancia;  
  6. Ser autor de artículos educativos en el campo relevante;  
  7. Exhibiciones artisticas;
  8. El desempeño de liderazgo o un rol cultural para organizaciones o establecimientos de distinguida reputación;
  9. Altos sueldos o remuneración en relación con otras personas en el mismo campo;
  10. Éxito comercial en las artes escénicas;  

Profesores e Investigadores Extraordinarios

Una persona puede establecer que es un profesor o investigador extraordinario demostrando que es reconocido internacionalmente y que es extraordinario en un área específica y que tiene tres años de experiencia previa en educación o investigación en el campo académico.

Esta persona debe ser patrocinada por una institución para una posición en un puesto asegurado o una posición similar en una universidad o instituto de educación superior para realizar investigación. La persona también puede ser patrocinada por un empleador privado para realizar investigación si contrata por lo menos tres personas a tiempo completo en actividades de investigación, y el departamento, división o institución ha logrado documentar éxitos en el área académica.

La evidencia que un profesor/investigador es reconocido internacionalmente como extraordinario en el campo académico debe incluir por lo menos dos de los siguientes:

  1. Recibir premios o reconocimientos mayores por logros extraordinarios;
  2. Membresía en una asociación que requiere logros extraordinarios;
  3. Material publicado en publicaciones profesionales escritas por otros sobre el trabajo del solicitante;
  4. Evidencia de la participación del solicitante como un juez del trabajo de otros;
  5. Evidencia de investigación científica original;
  6. Ser autor de libros o artículos educativos en el campo relacionado; 

Ejecutivos y Administradores Multinacionales

Una persona podría lograr clasificarse como un ejecutivo o administrador si el o ella será empleado en capacidad ejecutiva o administrativa por una corporación matriz americana, subsidiaria, sucursal, o afiliado de una corporación internacional. La persona extranjera debe establecer que el o ella ha trabajado en capacidad ejecutiva o administrativa por un año antes de su entrada en los Estados Unidos en la empresa americana matriz, subsidiaria, sucursal o afiliado.       

Visas de Inmigrante en Base a Empleo

Las personas extranjeras educadas o con habilidades que tienen ofertas de empleo tienen la posibilidad de inmigrar a los Estados Unidos. La inmigración en base a empleo está limitada por un estatuto a 140,000 personas cada año (Vea las Generalidades de Inmigración Legal a los Estados Unidos). El proceso tiene tres pasos: (a) el empleador primero debe obtener una certificación laboral del Departamento Americano de Trabajo (DOL); (b) el empleador aplica para la clasificación de visa de inmigrante bajo la segunda o tercera preferencia en base a empleo; y (c) la persona extranjera aplica para residencia permanente legal por medio del ajuste de estatus en los Estados Unidos o el proceso consular en el extranjero.

Certificación Laboral

Algunos empleados pueden obtener la residencia por medio de su empleador bajo el proceso de Certificación Laboral. Cuando usted aplica para inmigración permanente por medio del empleo, está diciéndole al gobierno que tiene la intención de trabajar para su empleador en el futuro previsible. Usted no está comprometido a la compañía por el resto de su vida, ni que la compañía está obligada a darle empleo de por vida. Sin embargo, el gobierno vera su conducta para determinar su intención. En otras palabras, si usted obtiene su residencia el lunes y renuncia el martes, el gobierno puede pensar que su oferta de trabajo no era real. Esto puede hacer que el gobierno le investigue, y posiblemente que busque deportarle. 

El proceso de la residencia es casi completamente motivado por el solicitante. Eso significa que la persona o la compañía que solicita su entrada tiene el control de la petición. Usted no puede obligar a un empleador o a un pariente para que haga la petición en su beneficio. Una vez que la petición se presenta, su empleador o pariente puede retirar o cancelar su petición en cualquier momento antes que obtenga el estatus de residencia permanente. No puedo aconsejarle sobre su situación familiar. Sin embargo, si usted considera inmigrar en base a empleo, busque una posición que le guste con gente con la que pueda trabajar en el futuro previsible. La mayoría de los empleadores no continuarán con el proceso de residencia permanente si usted renuncia o le despiden del trabajo.

En la mayoría de los casos el empleador debe obtener una certificación laboral del Departamento de Trabajo confirmando que hay un número insuficiente de empleados americanos disponibles, calificados y que quieran hacer el trabajo para el cual se contrata a un extranjero. Para establecer esto, el empleador debe publicitar y reclutar a una persona más para el puesto que sea ciudadano americano o residente permanente calificado que pueda tomar la posición. El empleador también debe haber ofrecido la posición al salario normal o predominante.

La clave para el proceso de certificación laboral es para que el empleador decida los requisitos mínimos verdaderos para la posición. Este requisito generalmente debe ser normal para la ocupación y no más que el trabajador tenía cuando fue contratado en el trabajo ofrecido. Ni pueden los requisitos ser modificados para las habilidades o cualidades específicas del extranjero.

Una prueba del mercado laboral generalmente se hace por un anuncio en el periódico local, o de un día en un periódico o diario nacional, y un anuncio interno. Cualquier respuesta al reclutamiento debe ser evaluada con mucho cuidado. El empleador puede rechazar solicitantes solamente por razones relacionadas al trabajo y legales. La certificación laboral es solo el primer paso en el proceso de residencia permanente para obtener la residencia. Es un proceso largo y no da la autorización a una persona extranjera para permanecer en los Estados Unidos, a menos que el o ella esté en otro estatus de visa de no inmigrante que autorice dicho trabajo con una visa H-1B. En algunas regiones, el proceso puede tomar más de dos años.        

¿Se Puede Evitar la Certificación Laboral? La Certificación Laboral solamente se requiere para las personas que aplican en la segunda y tercera categoría de preferencia en base a empleo. Las personas que califican bajo la primera preferencia no necesitan certificación laboral. Las tres categorías de la primera preferencia son: (i) Personas con talentos extraordinarios; (ii) Profesores o investigadores extraordinarios; y (iii) Ejecutivos o administradores multinacionales.

 

La aprobación de la certificación laboral se presenta con el Servicio Americano de Ciudadanía e Inmigración (CIS) junto con otros papeles para determinar si la persona extranjera califica para una de las siguientes categorías de patrocinio:

Segunda Preferencia en Base a Empleo

Los miembros de profesiones con títulos universitarios avanzados o su equivalente, o extranjeros con talentos excepcionales en las ciencias, artes o negocios.         

Tercera Preferencia en Base a Empleo – Categoría de Trabajadores que no son Especializados

Profesionales, trabajadores habilidosos (trabajos que requieran 2 años o más de entrenamiento o experiencia), o trabajadores no especializados (trabajos que requieran menos de dos años de entrenamiento o experiencia). Tomará muchos años inmigrar con la categoría de tercera preferencia de trabajadores no especializados. Cuando sea posible, las estrategias para evitar la clasificación de tercera preferencia son indispensables.   

Las segundas y terceras preferencias basadas en empleo están atrasadas para China e India. La tercera preferencia esta aun más atrasada que la segunda. Por eso, es importante cuando sea posible clasificar al empleador extranjero de China o India en la segunda preferencia en vez de la tercera.  

Dispensas de Interés Nacional

El largo proceso de certificación laboral se puede evitar del todo aun en la segunda preferencia si la persona extranjera puede establecer que el requisito de la oferta de trabajo debe ser perdonado en base a interés nacional. La persona debe demostrar que el o ella estaría haciendo algo tan significativo que beneficiaria el interés nacional de los Estados Unidos.

En una decisión reciente de la Oficina de Apelaciones Administrativas del Servicio de Inmigración y Naturalización (en Re New York State Department of Transportation, Int. Dec 3363), se establecieron tres pruebas:
  1. La persona debe solicitar empleo en el área de mérito sustancial;la persona debe demostrar que el beneficio propuesto es de naturaleza nacional; y
  2. la persona debe demostrar de manera convincente que el interés nacional se afectaría de manera negativa si una certificación laboral se requiere para el beneficiario (ejemplo, que el interés nacional ofrecido pesa más que el interés nacional que existe en el proceso de certificación laboral).  

La información presentada es de naturaleza general y no tiene la intención de ser considerada consejo legal. Siempre debe consultar con un abogado para determinar que opciones de inmigración están disponibles para usted y para determinar como los cambios recientes en la ley afectan su situación.   

    Cuando la Experiencia y la Reputación Ética Importan.

98 % de Aprobación en todos los Casos de
Inmigración Basados en Familia
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* desde Agosto 2008. 

Derechos Reservados © 2008 [Heather L. Poole].

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