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Patrocinando a su pariente para la residencia permanente legal

Por medio de la inmigración basada en la familia, un ciudadano Americano o residente permanente legal puede patrocinar a sus familiares cercanos para la residencia permanente.

Un ciudadano Americano puede patrocinar a su esposo o esposa, padres (si el patrocinador es mayor de 21 años), hijos, y hermanos/as.

Un residente permanente legal puede patrocinar a su esposo o esposa, hijos menores, e hijos adultos que no están casados.  

Como resultado de los recientes cambios en la ley, los ciudadanos o residentes permanentes legales que quieran pedir a un miembro de la familia que tengan un ingreso de por lo menos el 125% del límite federal de la pobreza y que firmen una declaración jurada legal para patrocinar a sus familiares.

La inmigración en base a la familia está limitada por un estatuto a 480,000 personas al año. La inmigración en base a la familia esta gobernada por una formula que impone un límite en cada categoría, con la excepción de “parientes inmediatos” (esposos o esposas, hijos menores de edad que no están casados, y padres de ciudadanos americanos). La formula permite que las visas en base a empleo que no se usen en un año se apliquen a visas en base a inmigración familiar el año siguiente, y las visas de inmigración en base a la familia que no se usen en un año que se sumen a las disponibles en el siguiente año. Esta formula implica que hay leves diferencias de un año a otro en la inmigración basada en la familia. Por el límite que existe, hay largos períodos de espera para obtener una visa en la mayoría de las categorías de inmigración en base a la familia.

No hay un límite en el número de parientes inmediatos (esposos o esposas, hijos menores de edad que no están casados y padres de los ciudadanos americanos) admitidos anualmente a los Estados Unidos como inmigrantes. Sin embargo, el número de parientes inmediatos se resta del límite de 480,000 de inmigración en base a la familia para determinar el número de los otros inmigrantes que se admitirán el siguiente año (con un mínimo de 226,000).

Bajo la ley de inmigración actual, las visas se otorgan de la siguiente manera:

El Sistema de Preferencia Familiar

Patrocinador Americano            Relación             Preferencia         # de Visas Otorgadas

Ciudadano Americano, hijo/a adulto que no está casado, 1ra 23,400visas/año 

(mayor a 21 años.)

Residente Permanente Legal, esposos o esposas, hijos menores de edad,  2do A 87,900 visas/año

Residente Permanente Legal, hijo/a adulto que no está casado 2do B 26,300 visas/año 

(mayor a 21 años)

Ciudadano americano, hijo/a adulto casado 3ra 23,400 visas/año

Ciudadano americano hermanos y hermanas 4ta 65,000 visas/año

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La información presentada es de naturaleza general y no tiene la intención de ser considerada consejo legal. Siempre debe consultar con un abogado para determinar que opciones de inmigración están disponibles para usted y para determinar como los cambios recientes en la ley afectan su situación.