| Tarjetas de Residencia para Padres Los ciudadanos americanos pueden patrocinar a sus padres para la residencia permanente. Los padres son considerados “parientes inmediatos”, los inmigrantes que son elegibles de manera inmediata para aplicar para una visa (no hay “periodos de espera” ya que los padres no están sujetos al sistema de cuotas de visa/sistema de preferencia de visa). Si está fuera de los Estados Unidos, un padre debe tener una visa de inmigrante aprobada del CIS la que es enviada al consulado más cercano al hogar de los padres. El padre luego se entrevista y si tiene éxito, se le otorga la residencia permanente al entrar a los Estados Unidos. Si el padre o la madre ya está en los Estados Unidos, puede aprovechar el proceso de ajuste de estatus en la mayoría de los casos. El proceso de Ajuste de Estatus es para alguien que aplica para la residencia mientras está en los Estados Unidos. Las entradas anteriores y el historial de inmigración de los padres pueden hacer que sea imposible para que el padre o la madre obtenga la residencia mientras está en los Estados Unidos y puede que tengan que viajar afuera de los Estados Unidos para el proceso consular. Los padres aun están sujetos a las prohibiciones de entrada por presencia ilegal, incluyendo las prohibiciones de 3 y 10 años. ¿Quién es considerado como un padre para los propósitos de beneficios de inmigración?
(1) Un padre se define como: - El padre o madre de un hijo/a nacido en un matrimonio;
- Un padrastro o madrastra. Los padrastros y madrastras solo se consideran como padres para propósitos de patrocinio si la relación sucedió antes del cumpleaños número 18 del hijo/a (por ejemplo si el padre o madre biológico del menor se casó con esta persona antes que el menor cumpliera 18, si el menor que es ciudadano americano quiere patrocinar a su padrastro o madrastra para la residencia permanente).
- Un padre o una madre de un hijo/a legalizado bajo la ley en la residencia o domicilio del hijo/a, o bajo la ley en la residencia o domicilio del padre, ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos, si esta legalización toma lugar antes que el hijo/a cumple 18 años y el hijo/a esta en la custodia legal del padre o padres legalizados en el tiempo de dicha legalización.
- El padre o la madre de un hijo/a nacido fuera del matrimonio, por quien, o si en su beneficio un estatus, privilegio o beneficio se solicita en virtud de la relación del hijo/a con su madre natural o padre natural si el padre o madre tiene o tuvo una relación padre-hijo de buena fe;
- El padre o la madre de un hijo/a adoptado quien lo ha adoptado bajo la edad de 16 años si el hijo/a ha estado en su custodia legal, y ha vivido con uno o ambos padres adoptivos por lo menos por dos años pero si el hijo/a ha sido maltratado o ha sido sujeto a extrema crueldad por los padres adoptivos o por un miembro de la familia del padre/madre adoptivo que vive en el mismo hogar: provisto que ningún padre biológico del hijo/a adoptado podrá en virtud de este parentesco recibir ningún derecho, privilegio o estatus bajo esta Acta.
- El padre o madre de un huérfano (definido como un hijo/a menor de 16 años en el momento que la petición se hace en su nombre para acordar una clasificación como un pariente inmediato bajo la sección 201(b), que es huérfano por la muerte, desaparición, abandono, o deserción, separación o perdida de ambos padres, o para quien el padre sobreviviente no es capaz de proveer el cuidado apropiado y que por escrito ha liberado de manera irrevocable al menor para emigración y adopción y quien ha sido adoptado en el extranjero por un/a ciudadano americano y su esposo o esposa, o por un ciudadano americano que no se ha casado de por lo menos veinticinco años de edad, quien ha o han cumplido con los requisitos de pre – adopción de la residencia propuesta del hijo/a: Provisto que el Fiscal General está de acuerdo que se le dará cuidado apropiado al hijo/a si es admitido a los Estados Unidos: Adicionalmente que ningún padre natural o adoptivo de este hijo/a podrá en virtud de dicho parentesco recibir ningún derecho, beneficio o estatus por esta Acta;
- Nota: Hay unas cuantas relaciones calificativas más que harían a una persona un “padre” bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos, pero lo más común se presentó anteriormente.
********* La información presentada es de naturaleza general y no tiene la intención de ser considerada consejo legal. Siempre debe consultar con un abogado para determinar si usted es elegible para solicitar el ajuste de estatus o si las posibles ventajas del proceso consular vale el riesgo creado al salir de los Estados Unidos. Como con cualquier caso, siempre debe consultar con un abogado de inmigración competente antes de aplicar para una visa de inmigrante o el ajuste de estatus para un padre o madre. Haga una Cita Gratuita con la Abogada Heather Cuando la Experiencia y Reputación Ética Importan 98% de Aprobación en todos los Casos de Inmigración en Base a la Familia*
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