Artículo para Defensores:
Opciones de Inmigración para Inmigrantes Abusados por Heather Poole, Esq. ©2008
Nota: El termino “la persona que no es ciudadana” en este artículo se refiere a los inmigrantes que no son residentes permanentes legales y que no han obtenido la ciudadanía Americana.
Bajo Acta de Violencia Contra Mujeres, modificada por el Acta de Protección de Victimas de Tráfico y Violencia del 2001, los inmigrantes abusados ahora tienen medios prácticos y legales de obtener una condición de inmigración legal o una tarjeta de residencia sin el consentimiento o incluso sin que la persona abusadora lo sepa. EL ESCENARIO COMUN
Una Persona que no es Ciudadana se Casa con un Ciudadano Americano o Residente Permanente Legal Abusivo.
Bajo la ley de inmigración de Estados Unidos, las personas que no son ciudadanas pueden obtener un estatus de inmigración legal y una tarjeta de residencial al casarse con un ciudadano Americano. Sin embargo, el Ciudadano Americano bajo el curso normal debe solicitar al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) una visa de inmigrante acompañada por una aplicación de tarjeta de residencia para su esposo o esposa que no es ciudadano basado en el matrimonio. Este proceso lleva a que la persona que no es inmigrante reciba la residencia. Cuando la relación se vuelve abusiva, este proceso se vuelve en una de las maneras más abusivas en que una persona puede ejercer control sobre la persona que no es ciudadana, al mantener control del estatus de inmigración sobre la persona que no es ciudadana.
Una cosa común en casi todos los casos abusivos de una persona que no es ciudadana es la amenaza de deportación, generalmente en la forma que el esposo o esposa que es ciudadano americano o LPR abusivo amenaza con remover su patrocinio para la petición de visa de la persona que no es ciudadana, o no presentar la solicitud, o contacta al INS y miente sobre esa persona para intentar que la deporten. Muchas veces las personas que no son ciudadanas tienen el ultimátum que no le digan a nadie del abuso y dejar que continúe, o enfrentarse a la deportación. Esta amenaza de deportación es una forma severa de abuso psicológico y puede ser más terrificante para una persona que no es ciudadana que el peor abuso físico imaginable. Muchas personas que no son ciudadanas tienen hijos y familia en los Estados Unidos que dependen de ellos y temen regresar al país del cual escaparon, por miedo a consecuencias sociales, pobreza inescapable, y/o persecución. Cuando se trabaja con estos sobrevivientes de abuso, un abogado o asistente legal también debe recordar que el sobreviviente que no es ciudadano ha construido una nueva vida en los Estados Unidos. Pero, como todos sabemos, la violencia domestica sucede en todas las barreras sociales y económicas. Aun los ejecutivos de empresas, artistas y diseñadores de modas, que pueden tener los medios económicos de escapar una relación abusiva, muchas veces se quedan en ella por el mismo miedo de ser deportados si dejan a su esposo o esposa abusivo.
Solución
El Acta de Violencia Contra Mujeres (VAWA), se convirtió en ley en 1994 y se modificó en el 2001, da esperanza a los sobrevivientes de abuso. Las personas que no son ciudadanas abusadas que se casaron con un ciudadano americano o que se divorciaron de su abusador en los últimos dos años ahora pueden solicitar por su propia cuenta la aplicación de visa de inmigrante y la residencia, sin el saber o consentimiento de su abusador. En este proceso confidencial, los agentes INS están legalmente obligados a no contactar al abusador ni a decirle nada del intento de la persona que no es ciudadana abusada a obtener la residencia bajo VAWA. Adicionalmente, no es requerido que el esposo o esposa que no es ciudadano aparezca en frente de un juez (el proceso se maneja por papeles) y puede dejar al abusador en cualquier momento sin afectar su condición de inmigración.
Las personas casadas con residentes permanentes legales también califican para la protección VAWA pero el proceso para obtener una tarjeta de residencia puede tomar mucho mas por el atraso de las visas que califican para esta categoría. La buena noticia es que estos sobrevivientes aun están protegidos de ser deportados (a menos que cometan un crimen, etc.) si la visa de inmigrante se aprueba, aunque ellos no califiquen todavía para solicitar la aplicación de la residencia. Esto funciona así. Las personas casadas con ciudadanos americanos siempre tienen elegibilidad inmediata para una visa pero el Congreso solo permite cierta cantidad de visas para las personas casadas con LPR cada año, creando un atraso por la cantidad limitada en comparación con la alta demanda. Un sistema de fecha de prioridad se ha establecido basándose en la fecha que se solicitó la visa, para acomodar las visas elegibles y para permitir que las personas que no son ciudadanos sobrevivientes puedan aplicar para la residencia al presentar una aplicación para ajustar la Residencia Permanente. Los sobrevivientes que no son ciudadanos que se casan con Residentes Permanentes Legales quienes obtienen una visa aprobada pero que todavía están esperando en su número de prioridad para convertirse en “vigente” y poder aplicar para la residencia, obtendrán una notificación del INS dando al sobreviviente un status de “acción diferida”. Este status le da a la persona que no es ciudadana la posibilidad de aplicar para beneficios públicos y la autorización de trabajo, y esto se extiende hasta el límite en que la persona que no es ciudadana pueda aplicar para la residencia.
Para obtener la residencia bajo VAWA como un esposo o esposa abusado, la persona que no es ciudadana debe demostrar que: (1) ha sufrido extrema crueldad de su esposo o esposa que es ciudadano Americano o residente permanente legal (LPR); (2) ha entrado en un matrimonio valido y en buena fe con un ciudadano americano o LPR (ej, no para propósitos relacionados con inmigración); y (3) es una persona de fuerte carácter moral (no tener historial criminal es la mejor manera de demostrar esto). La cuarta condición anterior era demostrar que el esposo o esposa maltratado sufriría extrema dureza si forzado a regresar a su país natal, pero esto ya no es un requisito, aunque si aplica en demostrar extrema crueldad y muchas veces es esencial para validar un caso de abuso.
PROBLEMAS ESPECIALES: Una persona que no es ciudadana no esta casada con su abusador que es residente permanente legal, ciudadano Americano o indocumentado.
Probablemente, los casos más comunes son en los que el sobreviviente que no es ciudadano no está casado/a con su abusador o incluso puede ser que el abusador no tenga un estatus de inmigración válido. Es probable que la persona que no es ciudadana también sea indocumentada. Soluciónes Sin importar el status de la persona que no es ciudadana abusada o del abusador, la persona que no es ciudadana puede obtener un status de inmigración legal por medio de la visa U, la que permite a la persona que no es ciudadana a obtener una tarjeta de residencia más adelante. Para ser elegible para la visa U, la persona que no es ciudadana debe haber sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de actividad criminal que viola la ley de Estados Unidos o la ley estatal local incluyendo violación o violencia domestica. La persona que no es ciudadana debe tener información sobre el crimen y tener un certificado u otra afirmación firmada por un oficial designado de que esta persona ha sido de ayuda, es de ayuda o puede ser de ayuda en una investigación o acusación de la actividad criminal. Por ejemplo, este certificado puede estar firmado por un oficial de la policía que investigue el reporte de violencia domestica, ataque, o violación, o un juez que emita una orden de restricción permanente.
La visa T puede ofrecer una solución para las personas que no quieren arriesgar exponer la ausencia de estatus inmigratorio con el INS pero que califican para alivio de inmigración como una victima de un crimen. La visa T, la que actualmente esta disponible y se esta otorgando, está diseñada específicamente para ciertas victimas del tráfico ilegal de personas que cooperan con el cumplimiento de la ley contra las personas responsables de su tráfico. La ley permite que las victimas permanezcan en los Estados Unidos si se determina que estas victimas podrían sufrir “dureza extrema incluyendo daños no comunes y severos” si regresan a su país de origen. Después de 3 años con el estatus T, las victimas del tráfico ilegal de personas pueden solicitar la residencia permanente. Adicionalmente, sujeto a algunas limitaciones, la regulación permite a los sobrevivientes a aplicar para status de no inmigrante valido para sus esposos o esposas e hijos y las victimas menores de 21 pueden aplicar para status de no inmigrante para sus padres. La persona que no es ciudadana abusada quiere huir de los Estados Unidos temporalmente con sus hijos.
Esto no es una buena idea. En primer lugar, si la persona que no es ciudadana se ha quedado mas tiempo de lo que su visa permite, si entró al país sin ser inspeccionado por un oficial de inmigración, o no tiene status migratorio legal, y sale del país con los niños, puede ser prohibido del volver a entrar a los Estados Unidos por 3 o 10 años desde que vuelva a intentar entrar. Bajo la ley de inmigración de Estados Unidos, cualquier persona que se quede mas tiempo de lo autorizado en la visa o está en los Estados Unidos de manera ilegal sin una visa por 6 meses o más está sujeta a la prohibición de volver a entrar por 3 años. Si la persona que no es ciudadana está en los Estados Unidos por un año o más sin status migratorio legal, su entrada será prohibida por 10 años, aun si el resto de sus hijos están en los Estados Unidos.
Solución:
La buena noticia es que los esposos o esposas abusados están libres de las prohibiciones de re entrada de 3 y 10 años por causa de presencia ilegal, aunque siempre se recomienda que un esposo o esposa abusado traiga documentación (una copia del estatuto que indique esto) antes de salir en un viaje a otro país ya que algunos consulados y agentes de frontera pueden reconocer esta exclusión de la ley más que otros. Sin embargo, si el esposo o esposa que es abusado no tiene una petición aprobada de visa de esposo o esposa abusado cuando sale del país, no tendrá la protección especial contra las prohibiciones de entrada. Por eso, el peligro es alto para muchos esposos o esposas abusados que salen de los Estados Unidos sin antes proteger su status migratorio.
Nota Especial:
El otro problema con salir de los Estados Unidos con los niños es la posibilidad de que el abusador tome venganza en contra de la persona que no es ciudadana abusada al llamar a la policía y solicitar una orden de captura por la persona que no es ciudadana, diciendo que ha secuestrado a los niños, aun que hayan provisiones de custodia compartida o única a favor de la persona que no es ciudadana abusada. Si la persona que no es ciudadana quisiera regresar a los Estados Unidos, u obtener la residencia, una acusación de secuestro seria fatal en sus peticiones. Además, si sale a un país que ha firmado el tratado de la Convención de la Haya sobre secuestros, esa persona y los niños pueden ser entregados a los Estados Unidos con la cooperación del país al que el o ella huyó.
CONCLUSION
La persona que no es ciudadana abusada tiene opciones. El o ella no tiene que seguir viviendo con los danos o amenazas físicas, financieras o psicológicas de un compañero de hogar por el miedo a la deportación. Lo anterior solo muestra superficialmente los alivios disponibles para las personas que no son ciudadanos abusados. Las opciones ahora existen para los que se divorciaron de su abusador y los que fueron engañados en matrimonios bígamos. Además, aunque el VAWA no tenga una respuesta para los particulares de las circunstancias de una persona que no es ciudadana abusada, las otras provisiones que existen en la ley de inmigración Americana si pueden cubrirlas. Recomiende a la persona que no es ciudadana a buscar consejo de inmigración de un abogado, no de un notario ni de un asistente legal. Si quiere mas información sobre el alivio VAWA para las personas que no son ciudadanos abusados, o del Proyecto Nacional de Inmigración, vaya a la Asociación Nacional de Abogados y pida una lista de los abogados y defensores para avances sobre asuntos de violencia doméstica e inmigración. Nuestra oficina también tiene preguntas frecuentemente hechas por inmigrantes abusados en nuestro sitio web, www.humanrightsattorney.com
Sobre el Autor
La Abogada Heather L. Poole practica la ley de inmigración y violencia domestica en Pasadena, California. Es una autora publicada de inmigración y miembro de la Sociedad Americana de Abogados de Inmigración (AILA por sus siglas en ingles). Heather enfoca mucho de su tiempo en casos de inmigrantes abusados y es miembro activo de la Red Nacional a Favor de las Mujeres Inmigrantes Maltratadas, miembro de la junta de consejo de la Comisión de Los Angeles en Ataques Contra Mujeres – de la Región de San Gabriel Valley, y una participante activa en el Proyecto de Violencia Domestica del Barrister de LACBA. Usted puede contactarla al 626.432.4550 o heather@humanrightsattorney.com |