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Desarrollos Recientes de la Deportación

Deportación Rápida en las Fronteras del Sur y del Norte. La Deportación Rápida es el proceso por el que las personas son deportadas de los Estados Unidos sin una audiencia (sin ver un juez de inmigración). Este programa recientemente se expandió a puntos a 100 millas de las fronteras norte y sur de los Estados Unidos. El programa no esta previsto para mexicanos ni canadienses, pero aun así están sujetos a ello.  

Preguntas Comunes Sobre la Deportación

¿Cuáles son mis derechos si me arresta o me detiene un agente del CIS o DHS?

El CIS (ahora conocido como el INS) es el Servicio Americano de Ciudadanía e Inmigración; el DHS es el Departamento Americano de Seguridad Patria, y es la rama del gobierno que ve sobre el CIS y el cumplimiento de las violaciones de inmigración.

¿Cuáles son sus Derechos?

Sea o no un ciudadano, usted tiene derechos bajo la Constitución de los Estados Unidos. Tiene el derecho a no hablar, a no contestar las preguntas hechas por la policía o el agente del gobierno, aun cuando usted esté detenido o después de ser arrestado. Pida un abogado de inmediato. Si otro oficial intenta hacer que usted hable, repita “quiero hablar con mi abogado” y no diga nada más. Si usted  ya ha contestado algunas preguntas, puede dejar de contestarlas en cualquier momento y pedir un abogado. Entre más diga, va a ser mas difícil que un abogado le ayude, ya que el agente del CIS o del gobierno puede grabarle o escribir lo que dice, lo que le puede excluir de cualquier beneficio de inmigración.

Si el oficial le sigue haciendo preguntas después que ha pedido un abogado, escriba o recuerde el nombre del oficial o el número de su placa, para que le puedas decir a su abogado como le trataron. Recuerde, es importante decir lo menos posible a cualquier agente del gobierno, ya que ellos intentaran usar cualquier cosa en su contra. Muchas veces, si le detienen y le preguntan, puede ser detenido aunque conteste las preguntas de manera honesta. Y si esto le pasa a usted, recuerde mantener silencio y pedir que contacten a su abogado.  

¿Qué me pasara si me detiene el CIS?

Si le detienen después del interrogatorio, el CIS le puede detener por 48 horas sin acusarle oficialmente de cualquier violación. En emergencias extraordinarias o en circunstancias extraordinarias, el CIS le puede detener por cuanto tiempo ellos consideren necesario. Así que, es crucial que tenga la representación de un abogado lo más antes posible después que le arresten para asegurarse que no le mantienen detenido por un largo periodo de tiempo sin un motivo legítimo.  Al ser arrestado o en la detención inicial, usted será interrogado por un oficial CIS quien determinará si usted está en los Estados Unidos en violación de la ley de inmigración americana. Usted no tiene que responder ninguna pregunta sin antes hablar con su abogado. Si el oficial CIS concluye que sus declaraciones y la evidencia indican que ha violado la ley de inmigración americana, entonces le darán un procedimiento de deportación. En este punto, el oficial le tiene que presentar con una lista de servicios legales gratuitos y decirle que puede ser representado por un abogado en el procedimiento de deportación, pero usted tendrá que pagar por el abogado privado si no califica para un proveedor de servicio legal gratuito.

¿Me soltarán de la detención?

El CIS le acusará con la violación de la ley de inmigración Americana y le emitirá un papel que se llama “Notificación de Presencia”. Este papel le informa que el CIS le acusará con las ofensas de deportación ante un Juez de Inmigración Americano, quien decidirá si usted será deportado o no de los Estados Unidos.

El CIS luego presentará la Notificación de Presencia con la Corte de Inmigración. El CIS no tiene que presentar la Notificación de Presencia dentro de un tiempo específico y entre más tiempo tome al CIS presentar la Notificación de Presencia con la corte, más largo será el tiempo de su detención. Una vez que la Notificación de Presencia se presenta a la corte, una custodia y audiencia de fianza se citan en el primer espacio que haya disponible en el calendario de la corte.

¿Qué es una Fianza?

En la audiencia el juez determina si usted puede salir con una fianza, mientras su caso esta pendiente. La audiencia de fianza es importante para cualquier inmigrante detenido por que sin fianza, el inmigrante podría estar detenido por todo el tiempo que tome a la corte escuchar el caso del inmigrante. Esto puede ser mucho tiempo, dependiendo en el atraso actual de casos de la corte. Los inmigrantes pueden salir bajo “fianza” al pagar ciertas multas a la corte, que la corte cree asegurará que el inmigrante no saldrá del área y regresará para la fecha de la audiencia citada en el futuro para hablar con un Juez cuando el Juez este listo para escuchar el caso. Al determinar si un inmigrante sale bajo fianza, la corte tendrá que concluir que salir no presenta ningún peligro a otra persona o propiedad y que usted se presentará en las futuras audiencias. La corte ve factores como: (a) relaciones familiares locales; (b) arrestos previos, convicciones, presencia en las audiencias; (c) membresía en organizaciones comunitarias; (d) manera en que entró a los Estados Unidos y el tiempo que ha vivido en los Estados Unidos; (e) actos inmorales o participación en actividades subversivas; y (f) su capacidad financiera de pagar la fianza.  

NOTA: Los inmigrantes detenidos o arrestados por motivos criminales o sospechas de terroristas que hacen que esta persona sea apta para la deportación generalmente no pueden salir bajo fianza. 

¿Qué tan rápido puedo salir? ¿Puede el CIS/DHS detenerme fuera del estado?

A veces el CIS no presentará una Notificación de Presencia con la Corte de Inmigración de manera rápida. Por eso es importante que usted sepa que su abogado puede solicitar una audiencia de fianza directamente con la Corte de Inmigración, para que pueda salir antes, aun que no hayan recibido una Notificación de Presencia o si el CIS aun no ha presentado la Notificación de Presencia con la Corte de Inmigración. El otro motivo por el que es importante que usted tenga un abogado representándole lo más antes posible es que cuando el CIS no presenta la Notificación de Presencia con la Corte de Inmigración, significa que la Corte de Inmigración no tiene autoridad o el derecho legal de escuchar su caso aun por que nada se ha presentado en la corte por su abogado o el CIS. 

Esto es peligroso por que el CIS tiene la opción de transferir a cualquier extranjero a una facilidad de detención fuera del área antes de presentar la Notificación de Presencia con la Corte de Inmigración y tiene la opción de presentar la Notificación de Presencia con otro Juez de Inmigración que está al lado del centro de detención, aun en otro estado, donde el CIS planea transferir al inmigrante. Para evitar que el CIS le transfiera a otro estado o a otro centro, es importante que su abogado presente la fianza rápido donde usted vive para que la corte local de Inmigración tome su caso y no sea transferido a otro estado o a otro centro donde será difícil para su familia o su abogado contactarle.

Si el Juez de Inmigración acepta la fianza, entonces sus familiares y amigos pueden pagar la fianza de dos maneras: (1) pagando el monto total de la fianza con un money order al CIS la que se reembolsa el concluir el caso (o usualmente seis meses después); o (2)  usando un agente autorizado de fianzas (esto generalmente requiere un hogar con suficiente solvencia, que la persona que tiene el nombre del título de la casa aparezca personalmente en la compañía de fianzas; y un cobro del 10% de la fianza, el que se paga anualmente a la compañía de fianzas y nunca se devuelve al cliente. Si el inmigrante no aparece en la audiencia de la Corte de Inmigración o en el CIS si se le pide, entonces puede perder la fianza y el inmigrante puede nunca más recibir alivio de inmigración en el futuro).

Por ley, la fianza por una violación de inmigración que no es criminal es por lo menos de $1,500. A veces el juez permitirá que el inmigrante salga al reconocer por su propia cuenta sin tener que pagar la fianza, pero es mucho más difícil de obtener. El CIS puede interponerse para que a una persona no se le de fianza.

La información presentada es general y no tiene la intención de ser considerada consejo legal. Las acciones tomadas en su caso basadas en la información anterior corren bajo su propio riesgo. Siempre debe consultar con un abogado para repasar las circunstancias particulares de su caso para determinar sus derechos y los remedios o beneficios de inmigración que están disponibles para usted.

La siguiente es una lista de crímenes por los que le puedan deportar, dependiendo en la ley estatal y posible sentencia involucrada. Si usted es arrestado o ha sido condenado por cualquiera de estos crímenes, busque un abogado de inmediato:

  • Homicidio, violación, o abuso sexual a un menor;
  • Trafico ilegal de drogas;
  • Comprar o vender armas de fuego ilegales (pistolas y otros medios destructivos como explosivos);
  • Incendio provocado
  • Violencia doméstica o acoso a una persona;
  • Abuso infantil, negligencia o abandono;
  • Robo, con encarcelamiento por un año o mas;
  • Delito grave de agresión;
  • Violación de un menor;
  • Prostitución;
  • Esquemas de fraude o estafa;
  • Falsificación, crear documentos falsos
  • Darse a la fuga en un punto de chequeo de inmigración;
  • Tráfico ilegal de personas para beneficio o ganancia de inmigración;
  • Intento lascivo de asalto;
  • Manejar bajo la influencia del alcohol, causando daños físicos graves.

4. ¿Qué pasa si no me aparezco a la audiencia de deportación?

No Aparecer, Ausencia en la Orden

Una persona que no cumple con aparecer en su audiencia después de una orden de deportación final en su contra o no ha cumplido después que se le ha dicho de manera verbal que aparezca, se le niegan la mayoría de las formas de alivio de inmigración por 10 años incluyendo el ajuste de estatus, cancelación de deportación, y salida voluntaria.

No cumplir con Salir. Penas criminales.

No cumplir con salir de los Estados Unidos a los 90 días desde la orden final de deportación o de presentarse en acuerdo con la carta de bolsa y equipaje es un crimen, punible por hasta 4 años (o 10 años si la persona es apta para la deportación bajo ciertas ofensas). Una persona también puede ser responsable de pagar una multa de $500 al día por cada día que se rehúse en salir de los Estados Unidos.

Pérdida del derecho federal de apelación

No hay una apelación directa disponible para una orden de deportación que ha entrado al sistema cuando la persona que no es ciudadana se niegue a aparecer, excepto con el Juez de Inmigración, que hizo la orden. Esta moción para volver a abrir el caso es limitada para el extranjero si el o ella no asiste al proceso de deportación y si el extranjero todavía puede o no ser deportado. 

5. Si estoy sujeto a la deportación y tengo que aparecer ante un juez de inmigración, ¿qué opciones tengo? ¿Hay alguna manera de evitar mi deportación?

Cancelación de la Deportación para Ciertos Residentes Permanentes

El Fiscal General puede cancelar la deportación de un extranjero si el extranjero: ha sido una persona admitida legalmente para la residencia permanente por más de 5 años; ha vivido en los Estados Unidos continuamente por 7 años después de ser dado el estatus, y no ha sido declarado culpable de ningún crimen grave. Esto aun es una decisión discrecional.

Cancelación de la Deportación para Ciertas Personas que No son Residentes Permanentes

El Fiscal General puede cancelar la deportación de, y ajustar el estatus de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente, un extranjero que se piensa deportar de los Estados Unidos si la persona extranjera: ha estado presente en los Estados Unidos por un periodo mayor de 10 años inmediatamente después de la fecha de dicha aplicación; ha sido una persona de buen carácter moral durante ese período; no ha sido declarada culpable de una ofensa bajo la sección 212(a)(motivos criminales y relacionados), 237(a)(2)(ofensas criminales y relacionadas), o 237(a)(3)(no registrar y falsificar documentos) donde el Fiscal General ejerce la discreción para dar la dispensa, y establece que la deportación resultaría en privaciones extremas e inusuales al esposo o esposa, padre, o hijo del extranjero quien es un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente.  

Esto también es una decisión discrecional, y se determina en base a la evolución de la ley y a varios factores incluyendo los lazos familiares dentro y fuera de los Estados Unidos, el tiempo de estar en los Estados Unidos, las condiciones políticas del país natal, las previas violaciones de inmigración, y mucho más. 

Suspensión de la Deportación

La Suspensión de Deportación fue el precedente de la Cancelación de Deportación para ciertas personas que son Residentes pero No Permanentes. Había una provisión suspensión de 7 y 10 años. Como la Cancelación de Deportación, si dada, un solicitante recibirá el estatus del residente permanente legal.  

Para ser elegible para la suspensión de deportación, un extranjero debe: (1) establecer 7 años de continua presencia. Una salida corta, casual o inocente de los Estados Unidos no rompe el requisito de presencia continua; (2) buen carácter moral por el periodo de 7 años (3) debe establecer extrema pena para su esposo o esposa, padre o hijo que es un ciudadano o residente legal; y (4) discreción por el Fiscal General o sus agentes.  

NACARA

La sección 203 y 204 de NACARA permiten a las personas de El Salvador, Guatemala, y ciertos países del bloque Soviético del Este de Europa que puedan aplicar para la suspensión de las provisiones de deportación. La elegibilidad depende en la nacionalidad, fecha de entrada, y la fecha en que la persona aplicó para Estatus de Protección Temporal (TPS), la membresía en la clase ABC o asilo.

OTRAS DEFENSAS AFIRMATIVAS PARA LA DEPORTACIÓN

Ajuste de Estatus

Salida Voluntaria

Sección 212(c)

Asilo Político & Aplazar la Deportación

Protección Bajo la Convención Contra Tortura

Esposos o Esposas e Hijos Abusados VAWA

6. ¿Qué es la Salida Voluntaria?

El Fiscal General puede permitir que una persona extranjera salga de manera voluntaria de los Estados Unidos al costo del extranjero en vez de sujetarse a los procedimientos o antes de la conclusión del procedimiento. 

En los procesos de deportación, un solicitante elegible debe pedir la Salida Voluntaria (V/D) antes o durante la audiencia principal. Un solicitante elegible puede recibir hasta 120 días de salida voluntaria. El Fiscal General puede requerir que el solicitante pague un bono voluntario de salida. Un solicitante que se encontró culpable de terrorismo y los que antes fueron deportados no pueden aplicar para la Salida Voluntaria.

El IJ solo puede dar 60 días de salida voluntaria. El Fiscal General debe pedir que se pague un bono de salida voluntaria. Una persona a quien ya se le dió la salida voluntaria no la puede recibir una segunda vez.

Si usted tuvo procesos de deportación (que comenzarán antes del 1 de abril de 1997), está sujeto a los estatutos anteriores de salida voluntaria (antes de IIRIRA)(antes INA§ 244(e)). Si usted tuvo procesos de deportación (que comenzaron después del 1 de abril de 1997) está sujeto al estatuto de salida voluntaria de INA § 240B.

Si su Audiencia de Deportación fue antes del 1 de Abril de 1997

No hay un límite reglamentario en el período de salida voluntaria y las leyes permiten al director del distrito que de extensiones ilimitadas y volver a establecer el período de salida voluntaria. INA § 244(e) (1995); 8 C.F.R. § 1240.57.

Si su Audiencia de Deportación fue/es en o después del 1 de abril de 1997

El estatuto actual de salida voluntaria es diferente al estatuto anterior de muchas maneras. Si usted busca la salida voluntaria al concluir el procedimiento de deportación, debe establecer que usted estuvo en los Estados Unidos por lo menos un año antes de recibir la Notificación de Presencia ante un Juez de Inmigración para el procedimiento de deportación. Usted debe pagar un bono de por lo menos $500. Sin embargo, la orden de salida voluntaria debe presentar una notificación de los castigos por no salir. Más importante, el período de salida voluntaria no puede ser mayor de 60 días.

Las personas aun pueden pedir al director del distrito una extensión del periodo de salida, pero el tiempo total, incluyendo cualquier extensión, no puede ser más de 60 días.

Cualquier persona a quien se le permite la salida voluntaria está sujeta a castigos civiles si no sale de manera voluntaria de los Estados Unidos en el tiempo especificado. INA §240B(d) (2003). La persona puede estar sujeta a una multa monetaria, y por 10 años no podrá recibir la cancelación de deportación, ajuste de estatus, cambio de estatus, registro, y salida voluntaria.

Si su Audiencia de Deportación fue antes del 1 de abril de 1997

Ausencia Circunstancias excepcionales Si usted no salió en el período de salida especificado, está sujeto a una prohibición de cinco años para ciertos tipos de alivio de la deportación, incluyendo el ajuste de estatus (el proceso de la residencia). Sin embargo, para que las consecuencias apliquen, los jueces de inmigración deben presentar notificación verbal de las consecuencias de no salir.

Si su Audiencia de Deportación fue/es en o después del 1 de abril de 1997

Si usted no sale de los Estados Unidos en el tiempo especificado, está sujeto a 10 años de prohibición de varias formas de alivio, incluyendo el ajuste de estatus (no puede recibir la residencia), y puede ser multado por hasta $5,000. Adicionalmente, el estatuto ya no requiere una notificación verbal sobre las consecuencias por no salir y la excepción de las circunstancias excepcionales ya no aplica. 

Adicionalmente, una vez que la persona no sale de manera voluntaria, la orden de salida voluntaria se convierte en una orden final de deportación, y cualquier salida de allí en adelante se considera auto-deportación.

¿Hay excepciones a estas reglas? Si. Hay varios posibles argumentos y estrategias para alegar que las penas no aplican. Además, si usted no sale de manera voluntaria de los Estados Unidos, por un juicio emitido antes del 1 de abril de 1997, usted puede alegar que las consecuencias de no salir no le aplican por que no salió por circunstancias excepcionales. Generalmente se definen como circunstancias excepcionales (la enfermedad seria de la persona extranjera o la muerte de un pariente inmediato de la persona extranjera, pero no incluye otras causas menores) las que están fuera del control de la persona extranjera.

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 La información presentada es general y no tiene la intención de ser considerada consejo legal. Siempre debe consultar con un abogado para determinar sus derechos y opciones si está en un proceso de deportación, recibe una Notificación de Presencia ante un juez de inmigración, o es detenido o arrestado.

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