| Entendiendo La Declaración Jurada de Ayuda: Requisitos de Patrocinio Financiero para Ciudadanos Americanos que Hacen una Petición Cumplimiento de la declaración jurada de ayuda – entendiendo las obligaciones de los patrocinadores/personas que peticionan: La regla final de la declaración jurada de ayuda, publicada en junio de 2006, clarifica que, para que las obligaciones surjan (reembolso al gobierno federal por cualquier pago de asistencia pública hechas a los inmigrantes en el futuro), los inmigrantes tienen que adquirir estatus de permiso de residente en base a la aplicación enviada por la declaración jurada de ayuda. Adicionalmente, un potencial patrocinador conjunto que firme una declaración jurada de ayuda que cumpla todos los requisitos estaría obligado por el soporte de patrocinio sólo si el juez de inmigración, el oficial de inmigración o el oficial consular encuentra que el patrocinador no cumple con los requerimientos de entrada, para que la declaración jurada de ayuda sea necesaria para brindarle una residencia permanente al inmigrante. También, una adjudicación formal en un proceso de deportación que un inmigrante ha abandonado el estatus permanente de residencia va a terminar cualquier obligación bajo cualquier declaración jurada de ayuda sometida cuando la persona se haga residente permanente. Segundo, algunos inmigrantes que han sido admitidos como residentes permanentes pero han sido sujetos de deportación aplican para un nuevo estatus de ajuste como medio para remover la deportación. Si un inmigrante en esta situación busca ajuste como un pariente inmediato o como un inmigrante basado en familia (o como un inmigrante basado en empleo que va a trabajar para una compañía de algún pariente), el inmigrante tiene que someter una nueva declaración jurada de ayuda con la nueva aplicación. La declaración jurada de ayuda va a terminar las obligaciones de ayuda resultando de cualquier declaración jurada de ayuda sometida antes, y esas obligaciones van a quedarle a quien sea que haya firmado la declaración jurada de ayuda de la aplicación más nueva. Circunstancias que terminan la obligación de ayuda: - la naturalización del inmigrante patrocinado; - si el inmigrante ha adquirido 40 cuartos de cobertura bajo el Acta de Seguridad Social; - La muerte del patrocinador o del inmigrante patrocinado; - El abandono de estatus y la salida permanente de EEUU del patrocinador del inmigrante (Nota: El divorcio no termina con la obligación) [PATROCINADORES CONJUNTOS] Las regulaciones también confirman que: Un patrocinador financiero conjunto puede ser usado sólo si el ingreso de la persona que peticiona no es suficiente bajo las guías de pobreza. La persona que peticiona y el patrocinador conjunto (secundario) no pueden juntar o combinar sus ingresos para alcanzar el ingreso requerido. El patrocinador financiero secundario debe independientemente establecer si su nivel de ingresos es suficiente para patrocinar a un inmigrante por sí mismo/a. Un inmigrante no puede tener más de un patrocinador conjunto. El patrocinador no tiene que brindarle una nueva declaración jurada de ayuda si las guías de pobreza cambian mientras el caso está en proceso de decisión. No va a ser necesario volver a solicitar una declaración jurada de ayuda en este caso. La regla final también clarifica que la suficiencia de la declaración jurada de ayuda va a ser determinada en concordancia con las guías de pobreza en efecto cuando los documentos del inmigrante sean sometidos para una visa de inmigrante o ajuste de estatus. El patrocinador puede confiar en el ingreso del inmigrante si es el esposo/a del patrocinador o tiene la misma residencia principal que el patrocinador y puede demostrar por una preponderancia de la evidencia de que el ingreso del inmigrante va a continuar, después de la adquisición de la residencia permanente, de la misma fuente (tal como un empleado legal con el mismo empleador o alguna otra fuente legal). El prospecto u ofrecer empleo en EEUU que no ha comenzado todavía no va a ser suficiente para cumplir con los requerimientos. Al determinar si el patrocinador cumple con el ingreso mínimo requerido según el tamaño de la familia, el patrocinador no puede incluir cualquier tipo de beneficios de medios probados para calcular el ingreso. El patrocinador puede, por supuesto, contar con los beneficios de jubilación, de desempleo, de compensación, u otros beneficios que reciba, que tienen que ser incluidos en el impuesto imponible. Como determinar el “ingreso” de los impuestos del patrocinador: “ingreso total” significa la entrada de ingreso total en la línea apropiada de los Impuestos Individuales Federales, Formulario IRS 1040, 1040A, o 1040EZ, no el cálculo primario de ingreso neto en el Formulario C. * * * * * |