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Tarjetas de Residencia basadas en Trabajo

La ley de inmigración actual permite a la gente con habilidades y talentos necesarios en los Estados Unidos a ser admitidos a los Estados Unidos para trabajar de manera temporal o permanente. Visas (Residencia Permanente) para Negocios.

Hay cinco tipos básicos de visas de inmigrante para negocios, clasificadas en el orden de prioridad de necesidad por los empleadores americanos y la economía, según lo determine el Congreso. Todas las categorías tienen límites anuales y de país.   

Estos inmigrantes se vuelven residentes permanentes – obtienen las “tarjetas de residencia” – y el derecho indefinido de vivir y trabajar en los Estados Unidos, siempre y cuando no cometan una ofensa que los exponga a la deportación.   

Los inmigrantes de negocios generalmente son patrocinados por un empleador Americano en base a una necesidad demostrada. Algunos inmigrantes por negocios pueden pedirse a si mismos si cumplen con los criterios de “talento extraordinario” en su campo de trabajo, o si su ingreso seria en el “interés nacional”.

El sistema tiene protecciones para los trabajadores americanos. La mayoría de los casos de inmigración por negocios requiere una certificación del Departamento de Trabajo que ningún empleado americano puede, esta calificado, o quiere tomar el puesto ofrecido al extranjero y que el admitir al inmigrante no impactara de manera negativa los salarios y condiciones de trabajo de los trabajadores americanos en una situación similar. La única categoría eximida de este requisito es para las personas que son extraordinarias o excepcionales en sus campos de trabajo o que su presencia está en el “interés nacional”.  

Patrocinio Basado en Empleo o Trabajo.

EL SISTEMA DE PREFERENCIA DE EMPLEO permite que ciertos inmigrantes obtengan la residencia permanente en los Estados Unidos para trabajar. Actualmente, la ley de inmigración permite 140,000 visas en base a empleo para inmigrantes. Estas visas en base a empleo se clasifican en las siguientes categorías:  

PRIMERA PREFERENCIA:

Hasta 40,000 visas cada año se pueden emitir a trabajadores prioritarios. Las personas que tienen “habilidades extraordinarios,” “profesores e investigadores excepcionales” se incluyen en esta categoría. Adicionalmente, las visas que sobren de las cuartas y quintas preferencias (vea abajo) se suman a esta categoría.

SEGUNDA PREFERENCIA:

Hasta 40,000 visas al año (más las visas que sobren de la primera preferencia) se pueden emitir a personas que son “miembros de las profesiones que tienen títulos de educación avanzados o talentos excepcionales” en su campo de trabajo.

TERCERA PREFERENCIA:

Hasta 40,000 visas al año (más las visas que sobren de la primera y segunda categoría) se pueden emitir a trabajadores con habilidades, profesionales, y otros trabajadores. La categoría de otros trabajadores incluye a los trabajadores que son “capaces de hacer trabajos no especializados” y que no son trabajadores de temporada. Los trabajadores de esta categoría se limitan a 5,000 visas al año. Los trabajadores con habilidades deben poder elaborar trabajos especializados que requieran por lo menos dos años de capacitación o experiencia.

CUARTA PREFERENCIA:

Hasta 10,000 visas al año se pueden emitir a ciertos inmigrantes especiales, incluyendo pastores, trabajadores religiosos, ex empleados del gobierno americano y otros.

QUINTA PREFERENCIA:

Hasta 10,000 visas al año se pueden emitir a personas que tienen entre $500,000 y $3 millones para invertir en una empresa que cree empleos en los Estados Unidos. Por lo menos 10 trabajadores americanos deben ser empleados por cada inversor. La cantidad de inversión necesaria puede variar dependiendo en el área del país que se beneficiaria de la inversión. Si el inversor no cumple con las condiciones especificadas, el o ella puede perder el estatus de residencia permanente.

Soy un empleador. ¿Cómo puedo patrocinar a mis empleados indocumentados (que entraron a los Estados Unidos sin una visa válida o que se quedaron ilegalmente en los Estados Unidos en una visa expirada)?

Un empleado no puede obtener la residencia por medio del patrocinio de su empleador sin tener que salir de los Estados Unidos y procesar el caso en un consulado en el extranjero si el o ella (1) entró a los Estados Unidos sin autorización; o (2) entró de manera legal pero se quedó más del tiempo permitido y ahora no tiene un estatus migratorio válido; o (3) trabajó en los Estados Unidos de manera ilegal (sin autorización de CIS), a menos que la persona sea un pariente inmediato de un ciudadano americano.

El problema que tienen muchos trabajadores que deben salir de los Estados Unidos a solicitar la residencia en el consulado en el extranjero por causa de estatus ilegal son los obstáculos de entrada. Si un trabajador ha estado en los Estados Unidos por 6 meses o más sin una visa válida y luego sale del país (aun para ir a una entrevista consular), el o ella no podrá volver a entrar a los Estados Unidos por tres años. Si un trabajador ha estado en los Estados Unidos por un año o más sin una visa válida y luego sale del país (aun para ir a una entrevista consular), el o ella no podrá volver a entrar a los Estados Unidos por 10 años, ¡aunque un empleador lo este patrocinando!  Por eso, es muy peligroso que un trabajador indocumentado salga de los Estados Unidos.

Excepción: Amnistía y 245(i)

La Sección 245(i), la que estaba disponible hasta el 30 de abril de 2001, permitía a cualquier persona que entró a los Estados Unidos de manera ilegal o que se quedó más del tiempo permitido en una visa y que ahora no tiene estatus, a aplicar para una tarjeta de residencia sin tener que salir de los Estados Unidos, a pesar de estar de manera ilegal, si la persona que no es ciudadana tuviera un familiar o un empleador que lo patrocine para una visa de inmigrante y solicitará la aplicación antes del límite del 30 de abril de 2001.

Grandfathering bajo 245(i). Aunque el 245(i) ya expiró y no esta disponible para permitir el ajuste para las personas que están de manera ilegal, algunas persona que no son ciudadanas aun pueden usar esta ley sin tener que salir de los Estados Unidos a un proceso consular, si un caso de visa de inmigrante se presentó en su favor antes de la fecha límite pero la persona ahora desea presentar un nuevo caso de visa de inmigrante (por ejemplo, si un nuevo empleador ahora quiere patrocinar al empleado) por que existen nuevas circunstancias (por ejemplo un nuevo empleador o un nuevo matrimonio). El caso original tienen que ser de “aprobación cuando se presentó” para poder usar el nuevo caso con la provisión de amnistía 245(i) aunque ya haya expirado.   

Un abogado de inmigración puede explicar este estándar legal mejor y puede determinar si usted puede presentar un nuevo caso y tener la ventaja de “grandfathering.”

¿Cuánto tiempo toma obtener la residencia por medio del patrocinio de empleo estándar (certificación laboral)?

Este proceso se revisó recientemente por las regulaciones PERM del Departamento de Trabajo. Ahora, todo el proceso puede tomar un año o menos, dependiendo en los tiempos de procesamiento del CIS. La dificultad del caso, dependiendo en la descripción del trabajo y las calificaciones del trabajador pueden alargar el caso.  

Alguna de la información anterior se presenta por cortesía de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración, de la cual la Abogada Heather L. Poole es miembro activa y enlace de trabajo gratuito para el Capitulo AILA del Sur de California. Para más información sobre AILA, visite www.aila.org.

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La información presentada es de naturaleza general y no tiene la intención de ser considerada consejo legal. Siempre debe consultar con un abogado para determinar que opciones de inmigración están disponibles para usted y para determinar como los cambios recientes en la ley afectan su situación.