Preguntas y Respuestas para Inmigrantes AbusadosHe escuchado sobre órdenes de protección. ¿Qué hacen? Una orden de protección puede prohibir a una persona abusadora de contactarle, atacarle, asaltarle sexualmente, o llamarle a usted, sus hijos y a otros miembros de su familia. Junto con esta orden de protección, en la mayoría de los estados usted también puede solicitar la custodia de sus hijos, manutención infantil, y excluir al abusador de su casa. Para que una orden de protección sea efectiva, usted debe estar dispuesto/a a llamar a la policía para que entre en efecto.
¿Puedo obtener una orden de protección aun si no soy un ciudadano Americano?
SI. Usted no tiene que ser un ciudadano o residente permanente legal para obtener una orden de protección. Las cortes civiles generalmente no preguntan por el estatus inmigratorio de una mujer cuando ella solicita una orden de protección, una orden por la custodia de un niño, o la disolución de un matrimonio abusivo. Podemos aconsejarle en la política de las cortes en el área donde usted vive.
¿Debo contactar a un abogado si tengo preguntas sobre mi estatus de inmigración?
SI. Si usted no está seguro/a sobre su estatus de inmigración, no vaya al INS sin un abogado o sin consultar con un abogado sobre su estatus de inmigración. Si usted decide que le representemos, sus conversaciones con nosotros o con cualquier otro abogado que le represente, serán confidenciales y no le reportaremos con INS.
¿Puedo obtener un divorcio, si aun no soy un/a residente permanente legal y si mi esposo o esposa no desea patrocinarme?
Talvez. Un esposo o esposa divorciado que fue sujeto a extrema crueldad por su esposo o esposa que es residente permanente legal o ciudadano Americano puede solicitar una visa para esposo o esposa abusado si la petición se presenta al CIS (INS) dentro de dos años de la declaración final del divorcio. Por eso, si usted ya está divorciado/a, aun puede pedir protección VAWA, pero solo si su divorcio tiene menos de 2 años en el momento que solicita la protección y puede comprobar que el abuso estuvo relacionado o fue la razón por la cual se divorció. El esposo o esposa maltratada aun debe comprobar los elementos de VAWA incluyendo que el matrimonio se entró por buena fe y que vivió con el esposo o esposa abusador en algún tiempo mientras estuvieron casados.
Esta provisión que permite a los esposos o esposas divorciados aplica a todos los casos pendientes o presentados en o después del 28 de octubre de 2000. Sin embargo, hay excepciones a esta fecha así que si esta es su situación, contacte a un abogado de inmigración que trate casos VAWA (Violencia en Contra de Mujeres) para determinar si usted es elegible para solicitar protección de inmigración. Si soy un residente permanente legal o refugiado legal, ¿afectaría un divorcio mi estatus de inmigración? Si usted tiene una residencia permanente sin condición o si es un refugiado legal, su estatus legal no puede ser afectado. Sin embargo, debe mantener los siguientes documentos para demostrar que su matrimonio fue real y que no se casó por motivos de inmigración: un contrato de arrendamiento o préstamo hipotecario que demuestre que comparte un hogar o apartamento; cuentas de banco compartidas o otros archivos financieros, cartas de amor, fotografías y tarjetas de la boda, fotografías de usted con su esposo o esposa como pareja, y números de teléfono y direcciones de amigos que conocieron como pareja.
¿Si soy un residente permanente condicional, afectará un divorcio o separación mi estatus de inmigración?
Si usted es victima de maltratos o extrema crueldad y ha obtenido la residencia condicional basada en su matrimonio, aun debería poder mantener su estatus legal de inmigración. Si su esposo o esposa no coopera en remover la condición de su estatus, puede solicitar una dispensa, en la que su consentimiento no es necesario.
Mi esposo o esposa me amenaza con quitarme a los niños si lo dejo. ¿Qué puedo hacer?
Si su esposo/pareja intima le amenaza con quitarte a los niños o a llevarlos a su país natal, usted debe:
1. Inmediatamente consiga una orden de custodia. La orden puede incluir una orden que prohiba a su pareja de llevarse a los niños del país en el que vive. 2. Si los niños son ciudadanos americanos, envíe una copia de esta orden a la embajada del país natal de su esposo o esposa y una copia al Departamento de Estado de los Estados Unidos (Oficina de Servicios de Pasaporte (202) 326-6168) para prevenir la emisión de pasaportes y visas para los niños.
3. De una copia de la orden a la escuela de los niños y dígales que no entreguen a los niños a nadie más que a usted.
4. Asegúrese de tener fotografías recientes, pasaportes, certificados de nacimiento para los niños. Mantenga una lista de las direcciones y números de teléfono de los amigos de su esposo o esposa y parientes en su país natal.
¿Me deportarán si tomo cualquiera de las acciones anteriores?
Si en este momento usted es un ciudadano Americano, residente permanente legal o tiene una visa valida, no puede ser deportado a menos que haya entrado a los Estados Unidos con documentos fraudulentos, haya violado las condiciones de su visa, o le hayan declarado culpable de ciertos crímenes. Si usted es indocumentado o si no está seguro/a de su estatus de inmigración, contáctenos o a otro abogado de inmigración reputable para determinar si hay alguna manera de legalizar su estatus de inmigración. Hasta entonces, usted debe hacer lo que necesita para estar seguro/a, aunque esto signifique vivir temporalmente en un refugio o en la casa de algún amigo o contactar a la policía para asistencia. Aunque su esposo o esposa quiera reportarle al INS, no toda la esperanza esta pérdida por que la deportación no es el siguiente paso, no será inmediata, y usted tendrá la oportunidad de presentar tu caso ante un juez.
¿Deportarán a mi esposo o esposa/compañero íntimo si yo tomo acción?
Es extremadamente poco probable que su esposo o esposa sea deportado si solicita la ayuda de un refugio, hospital o abogado. Si contacta a la policía y si su esposo o esposa es encontrado culpable de un crimen, el puede ser deportado, dependiendo en su caso de inmigración y en la seriedad del crimen.
Es importante recordar que usted debe protegerse a usted mismo/a y a sus hijos. Es su esposo o esposa quien se ha puesto en riesgo por sus acciones.
RECURSOS:
Parte de lo anterior es una adaptación del panfleto “Preguntas y Respuestas para Mujeres Inmigrantes Maltratadas” del Fondo de Prevención de Violencia Familiar, y se reprodujo con autorización. Las preguntas fueron suplementadas con comentarios de la Abogada Heather L. Poole HEATHER L. POOLE, PC, Professional Law Corporation Asistencia Privada Abogada de inmigración I-877-HUMAN RTS Consultas gratuitas (Ingles y Español) Línea de Asistencia de Inmigración (San Francisco) 415.554.2444 (Ingles y Español) 415.554.2454 (Cantones, Mandarin, Vietnamita) Coalición Nacional Contra Violencia Domestica 303.839.1852 (referencias a refugios, recursos) Asociación Nacional de Abogados Proyecto Nacional de inmigración 617.227.9727 Fondo de Prevención de Violencia Familiar Bldg. 1, Suite 200, 1001 Potrero Avenue San Francisco, CA 94110 |